CRÓNICA DE UN MOVIMIENTO INESPERADO

Comenzó el 14 de Mayo de 2006 por un correo anónimo que convocó a jóvenes de todo el Estado para reclamar el derecho a una vivienda digna, cómo continuará ...

viernes, noviembre 24, 2006

Curso de Derecho constitucional y vivienda.

Texto posteado por Cronopio sin Techo en el foro V de Vivienda

Con motivo de la próxima efeméride, en el Centro de estudios constitucionales estamos redactando un breve curso de derecho constitucional referido a la vivienda. El primer capítulo es “Vivienda y Derechos y libertades en la Consti”.

Artículo 15. Derecho a la vida y a la integridad física.
Este se cumple. Los hijos que no tendremos no cuentan. Lo de la integridad física también se cumple, a no ser que te manifiestes, en cuyo caso de podrán pegar por antisistema.

Artículo 16. Libertad ideológica y de conciencia.
El burbujismo es una religión minoritaria, perseguida y silenciada. El credo oficial es el nuncabajismo especulativo.

Artículo 17. Derecho a la libertad y a la seguridad.
Si te manifiestas para exigir una vivienda digna también te pueden detener. Por antisistema. Eso sí, los especuladores están seguros. Os lo podemos asegurar.

Por otra parte, una hipoteca a 50 años está en las antípodas de la libertad. Cero patatero.

Artículo 18. Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Inviolabilidad del domicilio.
El honor sólo existe en la novela picaresca y la dignidad no se mide en metros cuadrados. Hasta ahí, bien. Ahora bien, poca intimidad cabe en los zuletes que nos venden, alquilan o compartimos con desconocidos.
El domicilio si que es inviolable, para el que lo tenga, claro, o vivas en la Makabra, por ejemplo, donde te podrán botar en cualquier momento sin previo aviso.

Artículo 19. Libertad de establecimiento y circulación.
Este no es un derecho. Es una broma. Es el gazapo que se les coló a los padres de la patria. Si no, qué me expliquen qué significa “elegir libremente su residencia”. Será Emilio Botín y Florentino Pérez. En cuanto a nosotros, elegir, elegir… mas bien vivimos donde podemos.

Artículo 20. Libertad de cátedra, de pensamiento y de opinión.
Desde el punto de vista de la vivienda, poco que objetar. La censura no existe mientras no te metas con el Rey o con la Caixa…

Artículo 21. Derecho de reunión.
Este se cumple si es pacífica y sin armas. Por arma no se considera el globo amarillo, excepto si hay ministros pinchauvas reunidos, en cuyo caso justificará el empleo de medios coercitivos o la cancelación sine die del insigne evento.

Artículo 22. Derecho de asociación.
Vaya si se cumple. Hasta los promotores inmobiliarios y los banqueros se asocian. Y hasta se reúnen en bonitas ferias con nombres molones en inglés.

Artículo 23. Derecho a participación en asuntos públicos y ser elegidos cargos público.
Este se cumple. Lo que pasa es que luego, para llevar la contraria, no votáis. Cabrones, que sois unos cabrones. Seguro que si os dieran un piso, no lo querriaís, sólo por joder. Esta juventud… para algo que nos podéis permitir.

Artículo 24. Tutela judicial efectiva.
Claro, claro. El problema es que los jueces no pueden aplicas leyes que no existen (como la de “acceso a la vivienda” o la “de medidas urgentes para evitar la especulación”).

Artículo 25. Legalidad e irretroactividad de las normas sancionadores.
¿La falta de posibilidades de acceso a la vivienda es una sanción? En caso afirmativo, ¿dónde está la infracción? O dicho en otras palabras, ¿qué hemos hecho para merecer esto?

Artículo 26. Prohibición de tribunales de honor.
Menos mal.

Artículo 27. Derecho a la educación o a la enseñanza.
Esto se cumple. Nos enseñan que hay que comprar, que el ladrillo nunca baja… Nos educan en el conformismo. Además, ¿pá que estudiar? Si no sirve pa na. Solo pa comerte el tarro.

Artículo 28. Libertad de sindicación. Derecho de huelga.
Sindicatos y vivienda. Ese es un tema que algún día desarrollaremos.
En cuanto a la huelga, haced huelga de alquileres, veréis que bien. El tema de la huelga está muy extendido entre el colectivo sentadista (¿ves Pakua?, he dicho sentadista, no mileurista!!). Yo, por ejemplo, estoy en huelga indefinida de compra de inmuebles.

Artículo 29. Derecho de petición.
500.000 sentadistas pueden hacer el trabajo de sus representantes y proponer una ley que no servirá para nada.

Buen fin de semana